Calculadora de Alquiler 2026
Calcula qué parte de tus ingresos netos se lleva un alquiler, cuánto te queda tras la renta y los demás gastos que declares, y la fianza que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos al firmar. La calculadora trabaja con tus cifras y no dicta un porcentaje máximo: la ley no fija un tope de renta sobre el sueldo.
Tu alquiler frente a tus ingresos
- Renta sobre tus ingresos netos
- 33,3 %
- Saldo tras la renta y los gastos declaradosfaltan los otros gastos (0 si no hay)
- —
- Saldo tras pagar solo la renta
- 1200,00 €
- Renta y gastos declarados sobre tus ingresosfaltan los otros gastos (0 si no hay)
- —
- Renta con la que tu saldo declarado queda en 0faltan los otros gastos (0 si no hay)
- —
- Fianza legal en metálico al firmar (LAU art. 36.1)
- 600,00 €
Cómo se calcula
La calculadora parte de tus ingresos netos mensuales, del alquiler que pagas y de los otros gastos que declares, siempre para las mismas personas y el mismo mes. Con esas tres cifras muestra qué porcentaje de tus ingresos se lleva la renta, qué porcentaje se llevan la renta y los demás gastos juntos, y el saldo que te queda en cada caso. También indica la renta con la que tu saldo declarado quedaría exactamente en cero: es la diferencia entre tus ingresos y tus otros gastos, no una recomendación. Si esa cifra es negativa, tus gastos declarados ya superan tus ingresos antes de pagar ningún alquiler. La calculadora no califica tu situación ni propone un porcentaje máximo. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (art. 3.d) usa como referencia general un esfuerzo del 30 %, pero lo define sobre la renta más los suministros básicos y la comunidad, frente a los ingresos netos de toda la unidad de convivencia: no es un límite de renta ni se puede comparar con la ratio de una sola nómina. Por último, la herramienta calcula la fianza legal: la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36.1) exige al firmar una mensualidad de renta en metálico para vivienda y dos para uso distinto, que incluye el alquiler de temporada (art. 3.2). Se calcula sobre la renta total del contrato, aunque la pagues entre varios. La primera mensualidad y cualquier garantía adicional pactada son conceptos distintos que no forman parte de la fianza.
Renta sobre ingresos = Alquiler ÷ Ingresos netos × 100 (solo con ingresos mayores que 0)
Renta y gastos sobre ingresos = (Alquiler + Otros gastos) ÷ Ingresos netos × 100
Saldo tras la renta = Ingresos netos − Alquiler
Saldo tras la renta y los gastos declarados = Ingresos netos − Alquiler − Otros gastos
Renta con saldo 0 = Ingresos netos − Otros gastos
Fianza legal = Renta total del contrato × 1 (vivienda) o × 2 (uso distinto, incluida temporada), LAU art. 36.1
Un dato en blanco no se convierte en 0: la cifra que depende de él queda sin calcular. Ejemplo de cálculo
Con los valores iniciales de la calculadora: ingresos netos de 1.800 € al mes, un alquiler de vivienda habitual de 600 € que pagas tú solo y 300 € de otros gastos declarados.
| Ingresos netos mensuales | 1.800,00 € |
|---|---|
| Alquiler mensual | 600,00 € |
| Otros gastos declarados | 300,00 € |
| Renta sobre tus ingresos netos600 ÷ 1.800 | 33,3 % |
| Saldo tras pagar solo la renta1.800 − 600 | 1.200,00 € |
| Saldo tras la renta y los gastos declarados1.800 − 600 − 300 | 900,00 € |
| Renta y gastos declarados sobre tus ingresos(600 + 300) ÷ 1.800 | 50,0 % |
| Renta con la que tu saldo declarado queda en 01.800 − 300 | 1.500,00 € |
| Fianza legal en metálico al firmar1 mensualidad de 600 (vivienda, LAU art. 36.1) | 600,00 € |
La renta se lleva el 33,3 % de los ingresos y, sumando los otros gastos declarados, el 50,0 %. Quedan 900 € al mes para todo lo que no hayas declarado, como alimentación, salud o ahorro; si falta algún gasto, el saldo real será menor. Al firmar, la ley exige una fianza de 600 € (una mensualidad). La primera mensualidad, si se paga al firmar, es renta y no fianza, y una garantía adicional solo se debe si se pacta.
Cuándo puede variar el resultado
El resultado depende de que ingresos, alquiler y gastos se refieran a las mismas personas y al mismo mes. Si compartes piso, usa tu parte de la renta y tus propios ingresos y gastos; la fianza legal, en cambio, se calcula sobre la renta total del contrato. Los ingresos son los de un mes normal: si cobras pagas extra aparte o tienes ingresos variables, el saldo de los meses con paga extra será mayor y el de los meses flojos, menor. Las ayudas al alquiler que tengas concedidas (Bono Alquiler Joven o la ayuda a jóvenes del Plan Estatal 2026-2030) no se suman solas: si ya las cobras, añádelas a tus ingresos; si no lo haces, el saldo mostrado es menor que el real. Una ayuda solo solicitada no debe sumarse. Las cifras mensuales no incluyen el efectivo de entrada distinto de la fianza: la primera mensualidad, que el arrendador no puede exigir por adelantado en más de una mensualidad (LAU art. 17.2), y la garantía adicional que se pacte (art. 36.5). En un contrato de vivienda los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador (art. 20.1, en la redacción de la Ley 12/2023). Tampoco se proyecta la actualización anual de la renta ni de los gastos repercutidos (arts. 18 y 20.2). Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019 o antes del 26 de mayo de 2023 pueden regir redacciones anteriores de la ley. Si tu contrato no es de vivienda ni de uso distinto claramente, por ejemplo una habitación con un régimen dudoso, la fianza queda sin calcular.
Tipos y tramos
Dinero de entrada en un alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos (redacción vigente para contratos nuevos en 2026). Resumen propio; el texto legal está en las fuentes.
| Concepto | Regla | Artículo | Con una renta de 600 € |
|---|---|---|---|
| Fianza en vivienda habitual | Obligatoria, en metálico, al firmar: 1 mensualidad de renta | LAU art. 36.1 | 600 € |
| Fianza en uso distinto (incluido alquiler de temporada) | Obligatoria, en metálico, al firmar: 2 mensualidades de renta | LAU arts. 3.2 y 36.1 | 1.200 € |
| Garantía adicional (aval, depósito u otra) | Solo si se pacta. En vivienda, con contratos de hasta 5 años, o de hasta 7 si el arrendador es persona jurídica, su valor no puede superar 2 mensualidades | LAU art. 36.5 | Hasta 1.200 € en esos contratos |
| Renta por adelantado | No se puede exigir el pago anticipado de más de 1 mensualidad | LAU art. 17.2 | Hasta 600 € |
| Gestión inmobiliaria y formalización del contrato | En vivienda, a cargo del arrendador | LAU art. 20.1 | 0 € para el inquilino |
Fuentes y base legal
| Fuente | Qué regula | Última revisión |
|---|---|---|
| BOE — Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado | Arts. 2 y 3 (vivienda y uso distinto, temporada), 9 y 10 (duración de 5 o 7 años), 11 (desistimiento e indemnización pactada), 17.2 (renta anticipada), 20.1 (gestión y formalización a cargo del arrendador) y 36 (fianza de una o dos mensualidades y límite de la garantía adicional). | |
| BOE — Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler | Art. 1.14: redacción vigente del art. 36 LAU, con el límite de dos mensualidades para la garantía adicional en contratos de hasta 5 años (7 con arrendador persona jurídica); disposición transitoria primera para contratos anteriores. | |
| BOE — Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda | Art. 3.d y 3.e: referencia general del 30 % sobre renta más suministros básicos frente a los ingresos de la unidad de convivencia; disposición final primera.4: gastos de gestión y formalización a cargo del arrendador. | |
| BOE — Real Decreto 42/2022, Bono Alquiler Joven | Art. 2 (sin País Vasco ni Navarra), art. 6.1 (hasta 35 años incluidos, ingresos hasta 3 veces el IPREM), art. 8 (renta hasta 600 €, 300 € por habitación), art. 11 (250 € al mes con el límite de la renta) y art. 12 (dos años). | |
| BOE — Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 | Arts. 132 a 139: ayuda al alquiler para jóvenes, distinta del Bono; art. 137: hasta 300 € por vivienda o 200 € por habitación, con el límite del 60 % de la renta. |
Registro de cambios
- — Actualización de las referencias de mercado y los umbrales de ayuda al alquiler para 2026.
- — Añadidos el apartado de cálculo, el ejemplo resuelto con los valores por defecto, la tabla de franjas de esfuerzo y la tabla de fuentes con base legal (LAU y Bono Alquiler Joven).
- — Corrección tras la revisión de 2026-09-05 (hilo ES): eliminado el veredicto de afordabilidad (una ratio del 20% se calificaba de «cómoda» aunque el saldo tras el resto de gastos fuera negativo); la fianza mostrada es la legal de una mensualidad (LAU art. 36.1), no dos.
- — Revisión contra el texto de la LAU. El ejemplo mostraba una fianza de 1.200 € (dos mensualidades) para vivienda; la ley exige una (art. 36.1) y ahora son 600 €. El límite de la garantía adicional estaba invertido («contratos de 5 o más años»): se aplica a contratos de hasta 5 años, o de hasta 7 si el arrendador es persona jurídica (art. 36.5). Retirado el «alquiler máximo recomendado (33 %)», que seguía apareciendo aunque tus gastos ya lo superasen, y las franjas de valoración; ahora se muestra la renta con la que tu saldo declarado queda en 0. Con ingresos 0 ya no salen todas las cifras a 0: se ven el saldo negativo y la fianza. Los datos en blanco quedan sin calcular. La fianza depende del tipo de contrato y de la renta total si compartes piso. Los gastos de agencia de gestión y formalización corresponden al arrendador (art. 20.1).
Preguntas frecuentes
¿Hay un porcentaje máximo de alquiler sobre el sueldo?
No hay ninguno fijado por ley. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (art. 3.d) toma como referencia general que la renta más los suministros básicos y la comunidad no superen el 30 % de los ingresos netos de toda la unidad de convivencia, pero es una definición para políticas de vivienda, no un límite de renta ni un requisito para alquilar. Cada arrendador aplica sus propios criterios. Por eso la calculadora no te da un máximo: te muestra qué parte de tus ingresos se lleva la renta y cuánto te queda tras los gastos que declares.
¿Cuánta fianza me pueden pedir por ley?
Al firmar es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad de renta en un alquiler de vivienda y de dos en uno de uso distinto, que incluye el alquiler de temporada (LAU arts. 3.2 y 36.1). Se calcula sobre la renta total del contrato, aunque la paguéis entre varios. La primera mensualidad es renta, no fianza, y el arrendador no puede exigir por adelantado más de una mensualidad (art. 17.2). Al terminar el contrato, el saldo de la fianza que no te devuelvan en un mes desde que entregas las llaves genera el interés legal (art. 36.4).
¿El propietario me puede pedir más garantías que la fianza?
Solo si lo pactáis: la ley permite acordar un aval, un depósito u otra garantía además de la fianza (LAU art. 36.5). En un alquiler de vivienda con un contrato de hasta cinco años de duración, o de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, el valor de esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de vivienda corren a cargo del arrendador (art. 20.1, desde la Ley 12/2023), así que no forman parte de lo que debes pagar tú.
¿Existen ayudas al alquiler en España?
Sí, pero dependen de requisitos y de la convocatoria de tu comunidad autónoma. El Bono Alquiler Joven (Real Decreto 42/2022) da 250 € al mes, sin superar la renta, durante dos años a personas de hasta 35 años incluidos, con ingresos anuales de hasta tres veces el IPREM y un alquiler de hasta 600 € (300 € por habitación), límite que la comunidad puede elevar; no se aplica en el País Vasco ni en Navarra. El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) regula aparte una ayuda a jóvenes de hasta 300 € (200 € por habitación) con el límite del 60 % de la renta. Suma una ayuda a tus ingresos solo cuando ya te la hayan concedido.
¿Cuento la nómina o el ingreso después de pagar deudas?
Pon en ingresos tu neto mensual antes de pagar deudas y añade las cuotas de préstamos, tarjetas u otras deudas en el campo de otros gastos. Así el saldo tras la renta y los gastos declarados refleja lo que de verdad te queda. Si alguna cantidad no la sabes, deja el campo en blanco: la calculadora no la tomará como 0 y dejará sin calcular el saldo que depende de ella.
¿Qué pasa si me quedo sin trabajo durante el contrato?
Perder el empleo no anula el contrato: la renta sigue debiéndose, y no pagarla es causa de resolución del contrato por el arrendador (LAU art. 27.2). Puedes desistir del contrato cuando hayan pasado al menos seis meses, avisando con treinta días de antelación como mínimo (art. 11). Si el contrato lo prevé, tendrás que indemnizar con una mensualidad de la renta vigente por cada año que falte por cumplir, en proporción si es menos de un año. Cómo y cuándo se resuelve un impago depende de cada caso.