Calculadora de Finiquito 2026
Calcula gratis tu finiquito al finalizar un contrato laboral en España: salario pendiente, pagas extras prorrateadas y vacaciones no disfrutadas. Según el Estatuto de los Trabajadores.
Resultado del finiquito
- Total finiquito (bruto)
- 1925,07 €
- Salario pendiente del mes
- 355,07 €
- Pagas extras prorrateadas
- 1253,04 €
- Vacaciones no disfrutadas
- 316,97 €
- Días de vacaciones pendientes
- 5.4
- Días trabajados en el último mes
- 6
- Salario diario
- 59,18 €
Cómo se calcula
El finiquito no es una indemnización ni un premio: es, sencillamente, la suma de todo lo que has devengado y aún no has cobrado el día que termina tu contrato. Por eso se calcula sumando tres conceptos bien diferenciados. El primero es el salario pendiente del mes en curso: se divide tu salario mensual entre 30 para obtener el salario diario y se multiplica por los días naturales que hayas trabajado en ese último mes. El segundo es la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si cobras en 14 pagas (las doce mensualidades más la extra de verano y la de Navidad), esas dos pagas se van devengando día a día a lo largo del año; en el finiquito te corresponde la fracción acumulada desde el inicio del periodo de devengo hasta tu último día. Si cobras en 12 pagas, las extras ya están prorrateadas en cada nómina y este concepto no aparece. El tercero son las vacaciones no disfrutadas: por ley te corresponden 30 días naturales al año, que generas proporcionalmente; las que hayas devengado pero no disfrutado se te abonan a razón de salario diario. La suma de los tres es tu finiquito bruto, sobre el que la empresa aplicará la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social que corresponda antes de ingresártelo. Recuerda que la indemnización por despido, si la hubiera, se calcula y se paga aparte.
Finiquito bruto = Salario pendiente + Pagas extras proporcionales + Vacaciones no disfrutadas
Salario diario = Salario mensual × 12 ÷ 365
Salario pendiente = Salario diario × días trabajados del último mes
Pagas extras prop. = Salario mensual × (días devengados del semestre en curso ÷ días del semestre) [solo con 14 pagas]
Vacaciones generadas = Días de vacaciones anuales × (días trabajados en el año ÷ días del año)
Vacaciones no disfr.= (Vacaciones generadas − días ya disfrutados) × Salario diario Ejemplo de cálculo
Tomemos a una persona con un salario de 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, que termina su contrato el 6 de mayo de 2026. Tiene 30 días de vacaciones al año y, en lo que va de 2026, ha disfrutado 5 días:
| Salario diario1.800 € × 12 ÷ 365 | 59,18 € |
|---|---|
| Salario pendiente de mayo59,18 € × 6 días trabajados | 355,07 € |
| Pagas extras proporcionales1.800 € × 126 ÷ 181 (semestre enero–junio) | 1.253,04 € |
| Vacaciones generadas en 202630 × 126 ÷ 365 | 10,36 días |
| Vacaciones pendientes10,36 − 5 disfrutadas | 5,36 días |
| Importe vacaciones no disfrutadas5,36 días × 59,18 € | 316,97 € |
| Total finiquito (bruto) | 1.925,07 € |
El finiquito bruto asciende a 1.925,07 €. Este importe es antes de impuestos: la empresa descontará la retención de IRPF correspondiente a tu tipo y la cotización a la Seguridad Social antes de abonártelo, por lo que el neto que recibirás será algo inferior. Las cifras de esta tabla son exactamente las que devuelve la calculadora con estos datos (hasta el 5 de septiembre de 2026 el ejemplo publicado usaba un salario diario de 60 € que la calculadora no aplicaba). La indemnización por despido, en caso de que tu cese diera derecho a ella, se sumaría por separado y, hasta el límite legal, está exenta de IRPF.
Cuándo puede variar el resultado
La calculadora valora todos los conceptos con un único salario diario (salario mensual × 12 ÷ 365, sin pagas extras); muchos convenios y empresas usan el salario diario con prorrata de pagas o dividen entre 30, lo que cambia el resultado unos euros. El finiquito que calculamos aquí es una estimación basada en los tres conceptos habituales, pero tu liquidación real puede variar. Si tu convenio colectivo mejora el mínimo legal —más de 30 días de vacaciones, una tercera paga o pluses consolidables—, esos importes deben incluirse y elevarán la cifra. El periodo de devengo de las pagas extras también influye: algunos convenios lo fijan de enero a diciembre y otros de julio a junio, lo que cambia la fracción que te corresponde. Si cobras en 12 pagas, las extras ya están prorrateadas y no se añaden. Por otro lado, la cifra mostrada es bruta: el neto será menor tras aplicar la retención de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Si has disfrutado más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontarte el exceso. Y recuerda que la indemnización por despido nunca forma parte del finiquito: se calcula aparte según los años trabajados y el tipo de extinción.
Tipos y tramos
Conceptos y referencias legales aplicables al finiquito — ejercicio 2026.
| Concepto | Cómo se calcula | Base legal |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Salario diario × días trabajados del mes | Art. 26 y 29 ET |
| Pagas extraordinarias | Mínimo 2 al año; parte proporcional devengada | Art. 31 ET |
| Vacaciones | Mínimo 30 días naturales/año, proporcional | Art. 38 ET |
| Documento de finiquito | Liquidación al extinguir el contrato | Art. 49.2 ET |
| Interés por mora | 10% anual sobre lo adeudado si hay retraso | Art. 29.3 ET |
Fuentes y base legal
| Fuente | Qué regula | Última revisión |
|---|---|---|
| BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) | Arts. 26, 29, 31, 38 y 49: salario, pagas extras, vacaciones y liquidación | |
| Agencia Tributaria — Retenciones sobre rendimientos del trabajo | Tratamiento del finiquito en el IRPF y cálculo de la retención | |
| Seguridad Social — Cotización y bases | Cotizaciones sociales aplicables a las cantidades del finiquito |
Registro de cambios
- — Actualización al ejercicio 2026; mínimo legal de vacaciones (30 días) y pagas extras (2/año) sin cambios.
- — Añadidos cómo se calcula, ejemplo resuelto, tabla de conceptos y tabla de fuentes; ampliada la explicación del devengo de pagas extras y vacaciones.
- — Corrección tras la revisión del 2026-09-04 (P1-ES-1): un único salario diario (salario × 12 ÷ 365) para el salario pendiente y las vacaciones (antes se mezclaban dos tarifas), fórmula de pagas extras alineada con el cálculo real (fracción del semestre en curso) y ejemplo publicado re-derivado del código: 1.925,07 € en lugar de 1.924,11 €, que la calculadora nunca devolvía.
- — Corrección: un salario en blanco se leía como 0 (finiquito de 0,00 €), unos días de vacaciones anuales en blanco como 0 (1.608,11 € sin vacaciones) y unos días disfrutados en blanco como 0 (2.220,97 €, todas las vacaciones pagadas). Ahora un campo en blanco muestra «—» con el motivo en cada fila que depende de él; los días trabajados y pendientes se siguen mostrando si solo falta el salario. Un 0 introducido se calcula como antes. El cálculo por defecto (1.925,07 €) no cambia.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito incluye la indemnización por despido?
No. El finiquito y la indemnización son dos cosas diferentes. El finiquito es lo que ya te corresponde por trabajo realizado (salario, pagas extras prorrateadas, vacaciones). La indemnización solo se paga en despidos improcedentes o por causas objetivas, según el tipo de despido y los años trabajados.
¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?
Por norma general, el finiquito se entrega y se paga el mismo día en que termina el contrato. Si la empresa se retrasa, puede deber intereses de demora del 10% anual sobre el importe debido.
¿Tengo que firmar el finiquito?
No estás obligado. Si tienes dudas o crees que faltan cantidades, puedes firmar como "no conforme" o pedir asesoramiento sindical antes de firmar. Una vez firmado sin reservas, es difícil reclamar después.
¿Las pagas extras se prorratean en el finiquito?
Sí, si tu empresa paga 14 pagas (12 mensuales + 2 extras en verano y Navidad). En ese caso, te corresponden los meses devengados del semestre en curso. Si tu salario incluye las extras prorrateadas (12 pagas), no hay que añadir nada adicional al finiquito.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas?
Se calcula proporcionalmente: días de vacaciones anuales × (días trabajados en el año / días totales del año). De ahí se restan los días que ya hayas disfrutado, y el resto se paga a razón de salario diario.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí. El finiquito se considera rendimiento del trabajo y tributa con la retención correspondiente a tu base. Tu empresa aplicará la retención antes de pagártelo.